viernes, 15 de agosto de 2014

Reclamos de puntaje concurso de ascenso

RECLAMO DE PUNTAJE LISTADOS PROVISORIOS DE CONCURSO DE ASCENSO INSCRIPCIÓN 2011/2012 JUNTA IV Y V.

Para reclamar puntaje en títulos, cursos, antecedentes culturales y otros antecedentes completar la planilla de reclamo y presentarla en la junta correspondiente los dias 19, 20 y 21 de Agosto de 10 a 15 hs.

Los reclamos por antiguedad (total, área o bonifcación) y por art 27 deben efectuarse ante la dirección operativa de recursos humanos docentes y no docentes división legajos (Paseo Colón 255 1° piso) los dias 19,20 y 21 de agosto de 2014 de 10 a 12 hs y de 14 a 16 hs.
En caso de corresponder alguna modificación deberá remitirse a esta junta el comprobante correspondiente.

ARTÍCULO 27 
El personal docente tendrá derecho a los ascensos de jerarquía, siempre que:
a) Reviste en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área de la enseñanza
respectiva dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo
determinado en el artículo 4 de este estatuto, con una antigüedad mínima de tres años en este
cargo o de siete en el precedente. En caso de no existir titulares del cargo inmediato anterior que
reúnan la antigüedad indicada, o no fueren suficientes para cubrir la totalidad de los cargos
convocados, se prescindirá de este requisito. En el supuesto de la inexistencia o insuficiencia de
aspirantes titulares del cargo inmediato anterior al que deba cubrirse, serán convocados docentes
titulares del cargo precedente al mismo y así sucesivamente en el orden del escalafón respectivo,
hasta lograrse la cobertura del cargo convocado, observándose el criterio ya expuesto con
relación a la condición de la antigüedad. Las disposiciones de los incisos b) y ch) del presente
artículo se aplicarán en relación a lo dispuesto en este inciso.
b) Haya obtenido concepto no inferior a «Muy bueno» en los últimos TRES (3) años en que haya
sido calificado en el cargo en que revista como titular o en cargos jerárquicos superiores a éste.
c) Posea los títulos docentes, habilitantes o supletorios, exigidos para cada área de la educación.
En ausencia de estos títulos, se aplicarán las prescripciones del artículo 16 de este estatuto.
ch) No registre, en los últimos CINCO (5) años de su actuación docente, ninguna de las sanciones
disciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e) del artículo 36 de este estatuto.
d) Reúna las condiciones que, en la parte especial, se señalan para cada área de la educación.
e) No se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje.
f) No se encuentre en período de permanencia. (Conforme texto Ley Nº 1645).
Reglamentación del artículo 27
a) 1. No tendrá derecho al ascenso de jerarquía el personal que goce de una jubilación o retiro en
cualquier jurisdicción (*).
(*) Ver la sentencia declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del inciso 2 del art. 113 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, Tribunal Superior de Justicia, 4/12/2002, BOCBA 1588, 12/12/2002.
3(**). El cese de funciones en el cargo titular inmediato anterior al del ascenso será automático,
aunque no se produzca incompatibilidad horaria. En el caso de las horas cátedra, el cese será
automático en la totalidad de las horas que desempeñe en el turno del cargo de ascenso, en la
misma escuela.
Si las horas de cátedra que determinan el ascenso son de distinto turno al cargo de ascenso,
podrá mantener hasta 12 horas cátedra en un turno distinto en el que ejerce el cargo de mayor
jerarquía, en otro establecimiento. (Conforme texto art. 5 Decreto N° 2299/98).
(**) El Decreto 2299/98 agregó el punto 3 del inciso a), pese a que no había un punto 2.
c) Para el área de servicios profesionales, será requisito ineludible poseer título técnico
profesional de nivel universitario o terciario, en los términos en que lo define la reglamentación del
art. 14 en su cuarto párrafo (Conforme texto incorporado por el art. 4 del presente decreto [N°1929/04]), sin que
sean de aplicación las prescripciones establecidas en el art. 16. (Conforme texto art. 13, Decreto N°
1929/04).
e) La prescripción dispuesta en este inciso deberá computarse al 31 de marzo del año en que se
realice el concurso.
(Conforme art. 9 del Decreto Nº969/08)


miércoles, 13 de agosto de 2014