miércoles, 25 de noviembre de 2015

Disponibilidad

ARTÍCULO 22 (Modificado por el art.15 de la Ley 4109)
El personal docente titular que, por razones de modificación de estructuras, cambios de
programas o planes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u
horas, vea suprimido su cargo u horas cátedra; o que por orden judicial vea afectada su situación
de revista por causas ajenas a su conducta, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo.
La COREAP debe proponer nuevo destino a este personal, en un cargo similar en el menor
tiempo posible, teniendo en cuenta su título, la especialidad y el turno en que se desempeñaba,
sea en el mismo establecimiento o en otro, si el docente afectado solicitare reubicación en otra
jurisdicción de la misma área de la Educación. La disconformidad fundada a ocupar el cargo
similar que se le ofreciera, da derecho al docente a permanecer hasta un (1) año en disponibilidad
con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de haberes. Cumplido este plazo, se lo
declarará cesante en el cargo docente. Si no hay cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la
disponibilidad con goce de sueldo hasta un plazo máximo de dos (2) años. Cumplido este plazo
será dado de baja sin más trámites. Durante los plazos de disponibilidad, los docentes tendrán
prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el Área de Educación respectiva.
Ampliar con el capítulo X del estatuto